Amnistía Internacional
La Ley sobre víctimas de la guerra civil y el franquismo aunque mejora, no salda la deuda pendiente. Las víctimas de crímenes de tortura, ejecución extrajudicial o desaparición forzada, al margen de las indemnizaciones y de las limitadas vías para obtener justicia.
La cuestión central en relación con este proyecto de ley es que no reconoce jurídicamente a las víctimas del franquismo: no sólo a las de la Guerra Civil, sino a las de todo el periodo dictatorial. Tampoco reconoce las víctimas españolas de la IIGM, ni las que lucharon en los ejércitos aliados, ni las que fueron exterminadas en los campos nacionalsocialistas, como por ejemplo los españoles republicanos exterminados en el campo de Mauthaussen.
La ley propuesta implica el reconocimiento de la legalidad franquista y tiene una manifiesta voluntad de servir de defensa de esa legalidad al plantear la igualación de víctimas y victimarios (los responsables de los crímenes bajo el derecho internacional).
La ley propuesta ignora las Resoluciones 32(1) y 39(1) de la Asablea General de la ONU (aprobadas en 1946), y que proclamaron que el Régimen de Franco fue " fundado con el apoyo de las Potencias del Eje", y que "En origen, naturaleza, estructura y conducta general, es un régimen de carácter fascista, establecido en gran parte gracias a la ayuda recibida de la Alemania nazi de Hítler y de la Italia fascista de Mussolini". Ésta es la única definición con valor júridico en derecho internacional existente y la ley de la memoria la oculta, utilizando definiciones sin valor jurídico alguno, como es el hecho de declarar su "ilegitimidad".
La ley que se votará en el Congreso desconoce intencionadamente la resolución 95 (I) de la Asamblea General de la ONU, así como la jurisprudencia comparada europea en cuanto a las víctimas provocadas por los Países del Eje, es decir, las provocadas por el facismo y el nacionalsocialimo, y también la jurisprudencia directamente relacionada con el tratamiento jurídico a las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos.
Es por lo tanto una ley contraria al derecho internacional, a la jurisprudencia europea y que, consecuentemente, viola el propio derecho interno español. Es una ley aberrante.
No hace frente a ninguno de los problemas jurídicos derivados de la casuística de las víctimas del franquismo: los niños de la guerra y la denegación de su condición de refugiados; las exhumaciones ilegales de fosas comunes, que seguirían llevándose a cabo sin garantías judiciales (sin la presencia de un juez) y sin respetar los protocolos internacionales e internos para este tipo de exhumaciones; el problema de los españoles que lucharon contra el nacionalsocialismo desde los ejércitos aliados y a quienes Franco despojó de su nacionalidad (situación aún vigente); la no declaración de nulidad de los juicios y ejecuciones sumarias, o la previsión de las garantías adecuadas para el acceso a los archivos de la represión.
Creemos que la reconciliación de los españoles sólo puede lograrse con justicia, y que es responsabilidad del Estado español garantizar los medios de reparación correspondientes, que incluyen el acceso a la justicia yal debido proceso, así como la devolución de los bienes requisados y la reparación integral a las víctimas de un régimen fascista. Para todo ello es necesario el reconocimiento jurídico de las víctimas por parte del Estado español.
30 de octubre de 2007
Equipo Nizkor
La Ley sobre víctimas de la guerra civil y el franquismo aunque mejora, no salda la deuda pendiente. Las víctimas de crímenes de tortura, ejecución extrajudicial o desaparición forzada, al margen de las indemnizaciones y de las limitadas vías para obtener justicia.
La Ley sobre víctimas de la guerra civil y el franquismo aunque mejora, no salda la deuda pendiente. Las víctimas de crímenes de tortura, ejecución extrajudicial o desaparición forzada, al margen de las indemnizaciones y de las limitadas vías para obtener justicia.Madrid
Para Amnistía Internacional el Proyecto de Ley sobre víctimas de la guerra civil y el franquismo ha mejorado tras su paso por la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, pero insiste en que sigue estando muy alejada del derecho internacional y, por tanto, no salda la deuda pendiente del Estado con todas las víctimas que padecieron graves violaciones de derechos humanos y nunca obtuvieron verdad, justicia ni reparación. La organización llama especialmente la atención sobre las víctimas de graves crímenes contra el derecho internacional, como torturas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, que el texto deja al margen de las indemnizaciones económicas y de las limitadas vías para acceder a la justicia y hace un llamamiento para que este vacío sea subsanado antes de la aprobación definitiva de la Ley.“La Ley será un tímido paso adelante en la larga batalla contra el olvido de las víctimas del franquismo y la guerra civil, pero sin verdad y sin justicia la deuda no quedará saldada.
Más allá de esta Ley, el Estado aún puede y debe mostrar un compromiso claro con los derechos humanos que dé respuesta de una vez por todas a estas víctimas”, asegura Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional en España.
Desaparecen algunos obstáculos, pero no se garantiza ni verdad ni justicia El Proyecto de Ley inicial presentado por el Gobierno, que Amnistía Internacional calificó de “ley de punto final”, incluía dos claros mecanismos de impunidad que conllevaban la ocultación de la identidad de presuntos autores de crímenes contra el derecho internacional. La organización da la bienvenida a la desaparición de estos dos mecanismos, que eran los mayores obstáculos al derecho a la verdad y a la justicia que incluía el borrador inicial.“Sin embargo, los derechos de las víctimas siguen sin garantizarse.
Los avances del nuevo texto son en gran medida meras declaraciones de intenciones o disposiciones ambiguas, cuya efectividad deberá demostrarse en la aplicación de la Ley. A día de hoy tienen poco significado en términos de justicia material e individualizada” afirma Esteban Beltrán.En cuanto al derecho a la verdad, la Ley incluye algunos avances sobre los archivos de la represión, estableciendo que los poderes públicos deben adoptar las medidas necesarias para la protección y catalogación de documentos, en particular aquellos que tengan un mayor deterioro o un mayor riesgo de degradación. También incluye la obligación de la Administración General del Estado de recopilar los testimonios orales relevantes para su remisión e integración en el Archivo General de la Guerra Civil.
Sin embargo, aunque añade la condena del franquismo expresada en marzo de 2006 por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, la Ley no asume su principal recomendación, la de poner en marcha “una comisión nacional de investigación sobre las violaciones de derechos humanos cometidas bajo el régimen franquista” para conseguir establecer “la verdad sobre la represión”.
Sobre el derecho a la justicia, esta Ley reconoce a través de una fórmula ambigua, como es la declaración de “ilegitimidad” de determinados tribunales y de las condenas y sanciones dictadas por motivos ideológicos, políticos o de creencia religiosa, lo que según el derecho internacional carece de valor jurídico. Y renuncia a la oportunidad de garantizar un recurso idóneo y eficaz para la obtención de la nulidad de esas sentencias. “Por tanto, no se garantiza el derecho de las víctimas a obtener justicia individualizada y material. La eficacia de esa declaración de “ilegitimidad” deberá solventarse en los tribunales y en cualquier caso deja en la incertidumbre a quienes ya han intentado la nulidad de condenas a muerte con los recursos disponibles hasta ahora y con resultado adverso”, continúa Beltrán. Amnistía Internacional hace un llamamiento a todas las Administraciones para que, con independencia de las negociaciones políticas, las disposiciones de esta Ley sean interpretadas y se apliquen conforme a lo que señala el derecho internacional.
Crímenes sin nombrar, víctimas sin derechos. Decenas de miles de personas fueron víctimas de torturas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas tanto durante la guerra civil como posteriormente durante la represión franquista. Sin embargo estos crímenes se encuentran ausentes en la Ley: ni se nombran, ni se aborda la responsabilidad del Estado. Estas víctimas quedan al margen de las indemnizaciones económicas ampliadas por la Ley y de las limitadas vías para obtener justicia, puesto que no fueron objeto de ninguna condena ni sanción.
Sobre la cuestión de las fosas comunes, se han incluido algunas mejoras respecto al proyecto de Ley inicial, entre ellas que el Estado asume la obligación de elaborar un mapa de fosas en todo el territorio español y de adoptar medidas para la preservación de las áreas identificadas, y que el Gobierno deberá preparar un protocolo de actuación para asegurar la colaboración institucional en las exhumaciones. Además, los hallazgos de fosas deberán ponerse en conocimiento de las autoridades judiciales competentes. Aunque estas medidas parecen demostrar una cierta sensibilidad hacia los familiares de los desaparecidos, no suponen ningún reconocimiento de derechos y están muy lejos de ajustarse a lo previsto por el derecho internacional.
Se mantiene la tendencia hacia la “privatización” de la tarea de localizar y exhumar los restos de las víctimas de desaparición forzada, delegada en entidades sociales, y obvian la responsabilidad del Estado de investigar estas graves violaciones de derechos humanos y garantizar justicia y reparación a las víctimas.“Con este alejamiento de los estándares internacionales en las cuestión de las fosas comunes, España ofrece un pésimo precedente a otros países que se enfrenten a procesos similares”, dice Beltrán.Reconocimiento moral, sin consecuencias económicas ni jurídicas.
El reconocimiento moral, a través de la Declaración de Reparación y Reconocimiento Personal, se ha ampliado a algunos grupos pero sigue sin reconocer la doble victimización de quienes no fueron reconocidos como víctimas durante décadas. Esta Declaración, además, no tendrá efectos de ningún tipo, económicos o jurídicos, salvo el de reparación moral.“Este mecanismo tampoco se ajusta a las exigencias de verdad tal y como marca el derecho internacional aunque, como no podía ser de otra manera y según reconoce explícitamente la Ley, es compatible con el ejercicio de acciones judiciales”, concluye Beltrán.
En cuanto al reconocimiento económico, el texto se limita a ampliar las indemnizaciones a determinados grupos de víctimas otorgadas por el Estado en los últimos treinta años, sin nombrar los abusos de los que fueron objeto y sin conexión con el hecho de ser víctimas de tales abusos contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
Fuente: Amnistía España
Para Amnistía Internacional el Proyecto de Ley sobre víctimas de la guerra civil y el franquismo ha mejorado tras su paso por la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, pero insiste en que sigue estando muy alejada del derecho internacional y, por tanto, no salda la deuda pendiente del Estado con todas las víctimas que padecieron graves violaciones de derechos humanos y nunca obtuvieron verdad, justicia ni reparación. La organización llama especialmente la atención sobre las víctimas de graves crímenes contra el derecho internacional, como torturas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, que el texto deja al margen de las indemnizaciones económicas y de las limitadas vías para acceder a la justicia y hace un llamamiento para que este vacío sea subsanado antes de la aprobación definitiva de la Ley.“La Ley será un tímido paso adelante en la larga batalla contra el olvido de las víctimas del franquismo y la guerra civil, pero sin verdad y sin justicia la deuda no quedará saldada.
Más allá de esta Ley, el Estado aún puede y debe mostrar un compromiso claro con los derechos humanos que dé respuesta de una vez por todas a estas víctimas”, asegura Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional en España.
Desaparecen algunos obstáculos, pero no se garantiza ni verdad ni justicia El Proyecto de Ley inicial presentado por el Gobierno, que Amnistía Internacional calificó de “ley de punto final”, incluía dos claros mecanismos de impunidad que conllevaban la ocultación de la identidad de presuntos autores de crímenes contra el derecho internacional. La organización da la bienvenida a la desaparición de estos dos mecanismos, que eran los mayores obstáculos al derecho a la verdad y a la justicia que incluía el borrador inicial.“Sin embargo, los derechos de las víctimas siguen sin garantizarse.
Los avances del nuevo texto son en gran medida meras declaraciones de intenciones o disposiciones ambiguas, cuya efectividad deberá demostrarse en la aplicación de la Ley. A día de hoy tienen poco significado en términos de justicia material e individualizada” afirma Esteban Beltrán.En cuanto al derecho a la verdad, la Ley incluye algunos avances sobre los archivos de la represión, estableciendo que los poderes públicos deben adoptar las medidas necesarias para la protección y catalogación de documentos, en particular aquellos que tengan un mayor deterioro o un mayor riesgo de degradación. También incluye la obligación de la Administración General del Estado de recopilar los testimonios orales relevantes para su remisión e integración en el Archivo General de la Guerra Civil.
Sin embargo, aunque añade la condena del franquismo expresada en marzo de 2006 por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, la Ley no asume su principal recomendación, la de poner en marcha “una comisión nacional de investigación sobre las violaciones de derechos humanos cometidas bajo el régimen franquista” para conseguir establecer “la verdad sobre la represión”.
Sobre el derecho a la justicia, esta Ley reconoce a través de una fórmula ambigua, como es la declaración de “ilegitimidad” de determinados tribunales y de las condenas y sanciones dictadas por motivos ideológicos, políticos o de creencia religiosa, lo que según el derecho internacional carece de valor jurídico. Y renuncia a la oportunidad de garantizar un recurso idóneo y eficaz para la obtención de la nulidad de esas sentencias. “Por tanto, no se garantiza el derecho de las víctimas a obtener justicia individualizada y material. La eficacia de esa declaración de “ilegitimidad” deberá solventarse en los tribunales y en cualquier caso deja en la incertidumbre a quienes ya han intentado la nulidad de condenas a muerte con los recursos disponibles hasta ahora y con resultado adverso”, continúa Beltrán. Amnistía Internacional hace un llamamiento a todas las Administraciones para que, con independencia de las negociaciones políticas, las disposiciones de esta Ley sean interpretadas y se apliquen conforme a lo que señala el derecho internacional.
Crímenes sin nombrar, víctimas sin derechos. Decenas de miles de personas fueron víctimas de torturas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas tanto durante la guerra civil como posteriormente durante la represión franquista. Sin embargo estos crímenes se encuentran ausentes en la Ley: ni se nombran, ni se aborda la responsabilidad del Estado. Estas víctimas quedan al margen de las indemnizaciones económicas ampliadas por la Ley y de las limitadas vías para obtener justicia, puesto que no fueron objeto de ninguna condena ni sanción.
Sobre la cuestión de las fosas comunes, se han incluido algunas mejoras respecto al proyecto de Ley inicial, entre ellas que el Estado asume la obligación de elaborar un mapa de fosas en todo el territorio español y de adoptar medidas para la preservación de las áreas identificadas, y que el Gobierno deberá preparar un protocolo de actuación para asegurar la colaboración institucional en las exhumaciones. Además, los hallazgos de fosas deberán ponerse en conocimiento de las autoridades judiciales competentes. Aunque estas medidas parecen demostrar una cierta sensibilidad hacia los familiares de los desaparecidos, no suponen ningún reconocimiento de derechos y están muy lejos de ajustarse a lo previsto por el derecho internacional.
Se mantiene la tendencia hacia la “privatización” de la tarea de localizar y exhumar los restos de las víctimas de desaparición forzada, delegada en entidades sociales, y obvian la responsabilidad del Estado de investigar estas graves violaciones de derechos humanos y garantizar justicia y reparación a las víctimas.“Con este alejamiento de los estándares internacionales en las cuestión de las fosas comunes, España ofrece un pésimo precedente a otros países que se enfrenten a procesos similares”, dice Beltrán.Reconocimiento moral, sin consecuencias económicas ni jurídicas.
El reconocimiento moral, a través de la Declaración de Reparación y Reconocimiento Personal, se ha ampliado a algunos grupos pero sigue sin reconocer la doble victimización de quienes no fueron reconocidos como víctimas durante décadas. Esta Declaración, además, no tendrá efectos de ningún tipo, económicos o jurídicos, salvo el de reparación moral.“Este mecanismo tampoco se ajusta a las exigencias de verdad tal y como marca el derecho internacional aunque, como no podía ser de otra manera y según reconoce explícitamente la Ley, es compatible con el ejercicio de acciones judiciales”, concluye Beltrán.
En cuanto al reconocimiento económico, el texto se limita a ampliar las indemnizaciones a determinados grupos de víctimas otorgadas por el Estado en los últimos treinta años, sin nombrar los abusos de los que fueron objeto y sin conexión con el hecho de ser víctimas de tales abusos contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
Fuente: Amnistía España
Una ley aberrante.
Más de 70 organizaciones de víctimas del franquismo se oponen al proyecto de la llamada "Ley de la Memoria Histórica", cuya aprobación por el Congreso está prevista para el 31 de octubre.
Más de 70 organizaciones de víctimas del franquismo se oponen al proyecto de la llamada "Ley de la Memoria Histórica", cuya aprobación por el Congreso está prevista para el 31 de octubre.Más de 70 organizaciones de víctimas del franquismo se oponen al proyecto de la llamada "Ley de la Memoria Histórica", cuya aprobación por el Congreso está prevista para el 31 de octubre.
La cuestión central en relación con este proyecto de ley es que no reconoce jurídicamente a las víctimas del franquismo: no sólo a las de la Guerra Civil, sino a las de todo el periodo dictatorial. Tampoco reconoce las víctimas españolas de la IIGM, ni las que lucharon en los ejércitos aliados, ni las que fueron exterminadas en los campos nacionalsocialistas, como por ejemplo los españoles republicanos exterminados en el campo de Mauthaussen.
La ley propuesta implica el reconocimiento de la legalidad franquista y tiene una manifiesta voluntad de servir de defensa de esa legalidad al plantear la igualación de víctimas y victimarios (los responsables de los crímenes bajo el derecho internacional).
La ley propuesta ignora las Resoluciones 32(1) y 39(1) de la Asablea General de la ONU (aprobadas en 1946), y que proclamaron que el Régimen de Franco fue " fundado con el apoyo de las Potencias del Eje", y que "En origen, naturaleza, estructura y conducta general, es un régimen de carácter fascista, establecido en gran parte gracias a la ayuda recibida de la Alemania nazi de Hítler y de la Italia fascista de Mussolini". Ésta es la única definición con valor júridico en derecho internacional existente y la ley de la memoria la oculta, utilizando definiciones sin valor jurídico alguno, como es el hecho de declarar su "ilegitimidad".
La ley que se votará en el Congreso desconoce intencionadamente la resolución 95 (I) de la Asamblea General de la ONU, así como la jurisprudencia comparada europea en cuanto a las víctimas provocadas por los Países del Eje, es decir, las provocadas por el facismo y el nacionalsocialimo, y también la jurisprudencia directamente relacionada con el tratamiento jurídico a las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos.
Es por lo tanto una ley contraria al derecho internacional, a la jurisprudencia europea y que, consecuentemente, viola el propio derecho interno español. Es una ley aberrante.
No hace frente a ninguno de los problemas jurídicos derivados de la casuística de las víctimas del franquismo: los niños de la guerra y la denegación de su condición de refugiados; las exhumaciones ilegales de fosas comunes, que seguirían llevándose a cabo sin garantías judiciales (sin la presencia de un juez) y sin respetar los protocolos internacionales e internos para este tipo de exhumaciones; el problema de los españoles que lucharon contra el nacionalsocialismo desde los ejércitos aliados y a quienes Franco despojó de su nacionalidad (situación aún vigente); la no declaración de nulidad de los juicios y ejecuciones sumarias, o la previsión de las garantías adecuadas para el acceso a los archivos de la represión.
Creemos que la reconciliación de los españoles sólo puede lograrse con justicia, y que es responsabilidad del Estado español garantizar los medios de reparación correspondientes, que incluyen el acceso a la justicia yal debido proceso, así como la devolución de los bienes requisados y la reparación integral a las víctimas de un régimen fascista. Para todo ello es necesario el reconocimiento jurídico de las víctimas por parte del Estado español.
30 de octubre de 2007
Equipo Nizkor










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